El Observatorio Europeo del Audiovisual ha publicado el estudio «La definición de producción independiente en las medidas de apoyo público directo e indirecto». Este organismo, dependiente del Consejo de Europa en Estrasburgo, analiza cómo se define, en distintos países, a los productores independientes de películas y obras audiovisuales a efectos de recibir financiación pública.

Esta definición de «independientes» es clave, ya que puede facilitar (o impedir) el acceso a la financiación pública. De ahí que el informe actualice las conclusiones del año pasado sobre esta definición, en virtud del artículo 17 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCAV) y su transposición al derecho nacional.

A partir de esta directiva del 2010 se ofrece orientación a los Estados miembros para definir el concepto de producción independiente, utilizando tres criterios: 1.- ¿Quién es el propietario de la productora? 2 ¿Cuál es la cantidad de programas suministrados al mismo proveedor de DSCAV? 3.- ¿Quién es el titular de los derechos secundarios?

Tras la transposición del Artículo 17 de la Directiva, algunas legislaciones nacionales se inspiraron en los criterios del Considerando y utilizaron criterios adicionales. El estudio clasifica todos estos criterios en los siguientes tres criterios financieros: propiedad, suministro de contenidos y capacidad de financiación, independencia operativa y conservación de los derechos de propiedad intelectual.
El informe examina a continuación los criterios de independencia establecidos por los programas de apoyo nacionales y regionales, como los fondos cinematográficos. Analiza los sistemas de financiación (incluidos los incentivos fiscales).

En general, los programas de apoyo público y los incentivos fiscales definen la independencia basándose en los mismos criterios que los contenidos en la legislación audiovisual nacional derivada del Artículo 17 de la DSCAV, pero con una variación significativa entre países. El informe ofrece una tabla resumen muy útil que muestra qué países aplican cada criterio. Generalmente, la propiedad es el criterio predominante para definir la independencia (utilizado por 15 de los 30 países europeos analizados). Se utiliza de forma exclusiva o en combinación con otros criterios. Once de los países estudiados utilizan un enfoque de criterio único.

El informe concluye comparando ambos marcos y describiendo sus diferencias. En total, de los 30 países estudiados (UE-27, Noruega, Suiza y el Reino Unido), 16 han establecido definiciones distintas para la promoción de obras europeas en virtud del Artículo 17 de la Directiva sobre los Medios de Comunicación y las ayudas públicas. El informe se completa con tablas resumen por país de los 30 países europeos incluidos en el análisis. Cada resumen analiza la definición de productor independiente con referencia a la Directiva sobre los Medios de Comunicación, tal como se estipula en la legislación nacional de medios de comunicación y, finalmente, en las normas de los fondos cinematográficos nacionales y regionales.

Un manual imprescindible para comprender cómo se define un productor independiente según la normativa aplicable en 30 países europeos.

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